A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Celso Vicente Amaya Mantilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
En el auto de rechazo el magistrado sustanciador sostuvo que “los demandantes en el escrito de corrección no explican cómo es que la extensión al garante de las eventuales sanciones por improcedencia en la devolución de un saldo, impuestas al sujeto pasivo del tributo implican una vulneración al postulado de buena fe” ya que se limitan a señalar que la permanencia formal del apartado de la norma acusado genera una insuperable inseguridad jurídica, que se pone de manifiesto con la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado.
La Sala Plena consideró que los accionantes incumplieron el requisito de carga argumentativa mínima para habilitar la competencia de la Corte Constitucional y pronunciarse respecto del recurso impetrado y, en consecuencia, decidió RECHAZARLO por resultar improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de suplica presentado contra el auto del veintidos (22) de junio de 2021 proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibanez Najar dentro del expediente D-14273, el cual rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Celso Vicente Amaya Mantilla y Mauricio Alfredo Plazas Vega, en contra del articulo 860 (parcial) del Decreto Ley 860 de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Direccion General e Impuestos Nacionales", en relacion con el cargo por violacion del articulo 83 de la Constitucion.
- Segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision a la parte demandante.
- Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos.
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa-
- JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.